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:::Derecho
a obtener copia completa de su historia clínica
de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10.5
y 61 de la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad
Derecho a que se ponga a disposición del paciente
todos los medios diagnósticos y terapéuticos
al alcance de la Administración, el médico
no tiene una "obligación de resultados"
no puede exigírsele que garantice siempre la curación
de sus pacientes, pero por el contrario un médico
si tiene una "obligación de medios" siéndole
exigible que ponga a disposición del paciente todos
los medios diagnósticos y tratamientos curativos
de que disponga en su lugar de trabajo.
Derecho a la obtención del resultado previamente
acordado en los casos de medicina satisfactiva, tal
y como puede ser la cirugía estética, la odontología
protésica u otras especialidades similares. Al contrario
que en la medicina curativa, en la medicina satisfactica
si existe una "obligación de resultados"
al poder exigirse unos resultados concretos.
Derecho a ser plenamente informado, existe una obligación
del facultativo médico de informar por escrito, de
forma individualizada y comprensible para cada paciente
sobre los riesgos que puedan derivarse del paciente derecho
a elegir libremente el tratamiento terapéutico a
seguir.
Derecho a la confidencialidad, el paciente tiene
derecho a que se guarde la más absoluta confidencialidad
sobre toda la información relacionada con su historial
clínico, que solo a él pertenece
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