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2007 |
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SENTENCIA |
| La magistrado-juez aceptó los argumentos esgrimidos por la asesoría jurídica de AVINESA estimando “ acreditado daño antijurídico por desproporcionado, entre la intervención precisa (cesárea por placenta previa ) y el resultado de fallecimiento final de la paciente” |
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2007 |
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SENTENCIA |
| La Sala aceptó los argumentos esgrimidos por la asesoría jurídica de AVINESA declarando haber lugar a una indemnización por daños y perjuicios, al constatar que “el periodo transcurrido entre la nueva inclusión del paciente en la lista de espera, y la intervención a la que fue sometido comportó una demora del tratamiento de la enfermedad determinante de un daño antijurídico susceptible de indemnización por tal concepto. |
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2007 |
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SENTENCIA |
| La Sala declaró haber lugar a una indemnización por daños y perjuicios, por apreciar la existencia de dos cuestiones fundamentales en cuanto a la falta de atención médica:
-La falta de atención durante la estancia en planta al no tratarse la acidosis metabólica que padecía la paciente y que provocó que de debiera ingresar a la paciente en la UVI, no pudiendo remontar sui estado.
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2007 |
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SENTENCIA |
| La Sala aceptó los argumentos esgrimidos por la asesoría jurídica de AVINESA, declarando haber lugar a una indemnización por daños y perjuicios, al considerar que la actuación médica en el caso de la recurrente no ha sido conforme a la Lex Artis por cuanto todas las actuaciones e intervenciones, se han producido con retraso respecto de lo habría sido aconsejable, y el resultado final obtenido ha sido muy deficiente para la salud del paciente.
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2007 |
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SENTENCIA |
| El Magistrado-Juez declaró haber lugar a una indemnización en concepto de daños y perjuicios al considerar que “en términos de exigencia, que debe presidir todas las cuestiones relativas a la salud humana, la información habrá de ser exhaustiva, es decir, que en la comprensión del destinatario, se integre con los conocimientos suficientes a su alcance para entenderla debidamente, y también ha de tratarse de información suficiente a fin de poder contar con datos claros y precisos para poder decidir si se somete a la intervención que el facultativo o los servicios médicos proponen”.
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2007 |
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SENTENCIA |
| El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Guadalajara, estimó la demanda interpuesta por la asesoría jurídica de AVINESA contra C.F.F ya que estimó acreditado que el demandado DR. Z, no informó a la paciente de las consecuencias previsibles de la operación, manifestando, quizás por la relación de confianza que la unía a la paciente, que la operación era sencilla y sin complicaciones, obviando, por tanto toda explicación de información sobre un riesgo frecuente de este tipo de intervención, como es la aparición de una fístula vesical. |
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2007 |
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SENTENCIA |
| El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla estimó el recurso interpuesto por la asesoría jurídica de AVINESA frente al Sistema Andaluz de Salud, al entender, como se expuso por letrado de AVINESA, hecho probado la errónea lectura del electrocardiograma de un paciente que estaba sufriendo claras alteraciones compatibles con la existencia de un Síndrome Coronario Agudo con Infarto de Miocardio. |
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2007 |
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SENTENICA |
| La Audiencia Nacional considera que la falta de atención médica al no tratarse y no identificarse a tiempo la dolencia del paciente, provocando su fallecimiento, es indemnizable. |
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2006 |
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SENTENCIA |
| El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, decidió indemnizar a una paciente al entender, como expuso el letrado de AVINESA, que “se produjo un negligente funcionamiento de la Administración Pública que generó la situación en la que se encuentra actualmente Dª M.E.G.J, ante el hecho de que se le pusiera a ésta una ampolla intravenosa de Nolotil, a pesar de ser alérgica a esta medicina”. |
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2006 |
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SENTENCIA |
| La Sala del Tribunal Superior de Justicia, estimó el recurso planteado por la asesoría jurídica de AVINESA, frente al Servicio Madrileño de Salud y esto, pese al resultado de la prueba pericial que se realizó que evidenciaba la inexistencia de error médico o negligencia imputable a la administración sanitaria, dado que la sala entendió como afirmaba la asesoría jurídica de AVINESA que la información relativa al TAC craneal con contraste intravenoso no se efectúo al paciente y la firma que aparecía en el consentimiento informado no fue realizada por Señor E. lo que se demostró cierto por medio de un peritaje judicial. |
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