2002
  SENTENCIA
Los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, estiman sustancialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asesoría Jurídica de esta Asociáción contra la denegación por silencio administrativo del INSALUD.

Don J.C.G.M acudió al servicio de Urgencias del Hospital 12 de Octubre de Madrid debido a perdida del conocimiento, practicándole un electroencefalograma y una TAC que detectó "irregularidades moderadas pero de naturaleza inespecífica con distribución difusa". El 16 de Septiembre de 1991, finalizaron las anotaciones en la historia del paciente sin volver a citarlo.

El 27 de Abril de 1998 sufrió un nuevo episodio de perdida de conocimiento, por lo que se le realizó un nuevo TAC que informó de la presencia de una masa frontal derecha de unos 3 cm de diámetro, siendo intervenido quirúrgicamente.

El abogado de la reclamante sostuvo que se produjo una defectuosa asistencia sanitaria, ya que sin realizarle un diagnóstico preciso de la lesión cerebral detectada en 1991 mediante TAC, no le concertaron revisiones periódicas que hubiera alertado en el sentido de que la lesión, hipodensa de la TAC, fuera la expresión de un astrocitoma, lo que dado su lento crecimiento hubiera posibilitado tomar medidas con anterioridad aumentando las posibilidades de curación.

La Sala acogió este argumento y añadió: "que el largo periodo de tiempo sin ir al centro sanitario por parte del paciente propiciaron que no se detectara el astrocitoma y, con ello, que no se combatiera desde los primeros momentos".
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