2002
  SENTENCIA
Los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta ,de la Audiencia Nacional, estiman sustancialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asesoría Jurídica de esta Asociáción contra la denegación por silencio administrativo del INSALUD.

El 3 de Mayo de 1998, con ocasión del parto subsiguiente a su cuarta gestación, doña D.B. sufrió la extirpación del útero a consecuencia de la Histerctomía praticada, que comporta la imposibilidad de tener más hijos a sus 32 años de edad, y el fallecimiento de su hija P.G, nacida, el 4 da Mayo de 1998, con daño cerebral irreversible, todo ello a consecuencia de la rotura uterina de la cicatriz anterior que se produjo durante el parto.

El abogado de la reclamante, sostuvo que en este caso no se obró con la adecuada prudencia ni se actuó con el adecuado interés y minuciosidad, a pesar de tratarse de una paciente de alto riesgo, a la vista de los factores clínicos y asistenciales existentes para la prevención de rotura uterina en pacientes con cesárea anterior .

La Sala acogió este argumento: " que en el caso enjuiciado, tanto la Inspección técnica como los facultativos que suscriben el Informe Pericial incorporado al expediente vienen a subrayar que en lo que respecta al seguimiento de la evolución de la prueba del parto vaginal, hubiera sido deseable haber realizado un seguimiento más exhaustivo de las gráficas de monitorización materna y fetal que hubiese permitido la adopción más precoz de las medidas oportunas, esto es, de la realización de la cesárea, o que la adopción precoz de microsomas de sangre fetal tal vez habrían orientado en función del resultado la realización previa de una cesárea."
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