2007
  SENTENCIA
Los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, estiman sustancialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asesoría Jurídica de esta Asociáción contra la denegación por silencio administrativo del INSALUD.

Don C.R.G fue diagnosticado, el 1 de Febrero de 1999, de "neoplasia de vejiga". El paciente fue incluido, el 11 de Febrero de 1999, en lista de espera quirúrgica y dado de baja el 7 de Mayo de 1999. Tras contactar con el Hospital, don C.R.G fue, nuevamente, incluido en la LEQ, el 9 de Junio de 1999, permaneciendo en la misma hasta ser operado, cinco meses más tarde (el 19 de Noviembre de 1999)

El diagnóstico fue de "carcinoma urotelial de crecimiento sólido, grado nuclear 3/3 (OMS) estadio infiltrativo pT1". Dicho tumor tiene una rápida progresión y mal pronóstico. A pesar de ello, existió una demora excesiva entre el diagnóstico de neoplasia y la intervención quirúrgica, que disminuyó las posibilidades de curación.

El abogado de la reclamante sostuvo que el periodo transcurrido entre la nueva inclusión del paciente en lista de espera y la intervención a que fue sometido comportó una demora del tratamiento de la enfermedad determinante de un daño antijurídico susceptible de indemnización por tal concepto, puesto que en caso de cáncer, la buena evolución va a depender en gran medida de un diagnóstico y tratamiento precoces . La demora disminuyó las posibilidades de curación, prácticamente nulas cuando se llevó a cabo la intervención

La Sala acogió este argumento y añadió que:"al tratarse de una lesión que progresa con el tiempo ,aunque esto no se pudiera afirmar con certeza absoluta, una intervención más precoz hubiera supuesto una mejor evolución, aún cuando no hubiese resultado curativa, permitiendo que el paciente tuviera un mayor periodo libre de enfermedad".
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