2007
  SENTENCIA
Los Magistrados de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, estiman sustancialmente el Recurso de Apelación interpuesto por doña C.P.G contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de 1º instancia n º19 de Madrid.

El 19 de Noviembre de 1990, se le practicó cesárea a doña C.P.G para garantizar la buena marcha del parto de su segunda hija. Aprovechando la operación quirúrgica se le realizó una ligadura de trompas. Pues bien, transcurridos 3 años, descubrió que se encontraba de nuevo embarazada.

La Asesoría Jurídica de esta Asociáción, sostuvo que en operaciones carentes de una finalidad propiamente curativa y que tienden a aminorar alguna de las funciones biológicas del ser humano, como era el caso, y al igual que ocurre con las intervenciones de cirugía estética, los facultativos que las practican vienen obligados a alcanzar el resultado previsto.

La Sección novena acogió este argumento: "No constaba que existiera el consentimiento informado exigido, siendo uno de los deberes esenciales del médico. La demandante tenía perfecto derecho a saber que tras someterse a una operación quirúrgica dirigida a lograr su propia esterilización, subsistían posibilidades de volver a quedar embarazada puesto que de haber tenido conocimiento de este extremo podría haber renunciado a la ligadura de trompas o haber adoptado otro método anticonceptivo complementario(…).

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Madrid condena al demandado D. José Odón Loraque Campos a indemnizar a doña C.P.G, en la cantidad de SESENTA MIL CIENTO UN EUROS Y VEINTIUN CENTIMOS (60.101,21 euros).
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