2002
  SENTENCIA
Los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional, estiman sustancialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asesoría Jurídica de esta Asociáción contra la denegación por silencio administrativo del INSALUD.

El 13 de octubre de 1997, doña I.A.P sufrió la extirpación parcial de la Trompa de Falopio Izquierda, que era la única que conservaba tras varios embarazos fallidos.

El abogado de la reclamante, sostuvo que si se hubiera analizado con rigor la ecografía transvaginal de resolución total que le habían hecho, se hubiera podido visualizar y tratar.

La Sala acogió este argumento: "No se supo detectar el embarazo ectópico, cuando debió detectarse, y la situación creada por este error de diagnóstico abocó a la pérdida de la única Trompa de Falopio que tenía la paciente, que con la utilización en su momento de las técnicas conservadoras de tratamiento del embarazo tubárico posiblemente se hubiera salvado y, nos dice el especialista, en ese caso el éxito del tratamiento para la gestación es similar a la de paciente sin antecedente de gestación ectópica"

Los magistrados apreciaron que se perdió la oportunidad de haber salvado la Trompa al no efectuarse un correcto diagnóstico, lo que condujo a un tratamiento médico erróneo. Ambos errores ocasionaron un daño, por el que la recurrente debía ser indemnizada, por lo que condenaron al INSALUD al pago de OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS (84.000 €) a doña I.A.P.
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