2007
  SENTENCIA
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la asesoría jurídica de AVINESA, contra el Instituto Nacional de la Salud.

La Sala aceptó los argumentos esgrimidos por la asesoría jurídica de AVINESA, declarando haber lugar a una indemnización por daños y perjuicios, al considerar “(...) que la actuación médica en el caso de la recurrente no ha sido conforme a la lex artis por cuanto todas las actuaciones e intervenciones, se han producido con retraso respecto de lo que habría sido aconsejable, y el resultado final obtenido ha sido muy deficiente para la salud de la paciente.”

A mayor abundamiento, la Sala entiende que “la Administración no ha realizado acreditación alguna, en el sentido de que las secuelas que presenta la recurrente puedan imputarse, en modo alguno, ni a la propia patología de la recurrente, ni a la evolución natural de la lesión. Por esta razón, y a juicio de esta Sala, lo procedente es considerar que la responsabilidad deber recaer sobre la propia administración que presentó la asistencia.



Los hechos acaecidos son los que a continuación se relatan:



La recurrente, acudió el día 22 de Noviembre de 2002 al servicio de Urgencia del Hospital G.M con ocasión de una caída casual, aquejada de dolor de hombro derecho, siéndole diagnosticado de tendinitis en la porción larga del bíceps braquial.

Ante la falta de mejoría en los dos primeros meses, se debió proceder a realizar una resonancia o una ecografía, que sólo se solicitó en Octubre de 1994, cuando no se debió realzar más tarde de Junio.

Las infiltraciones con corticoides, que se realizaron de modo reiterado a la recurrente, están contraindicadas en supuestos como el presente pues crean complicaciones en el mecanismo de cicatrización de los tendones y facilita cierto reblandecimiento y degeneraciones tisulares.

La intervención realizada con fecha 11 de Enero de 1995, fue incompleta, lo que lo demuestra el hecho de que debiera ser retocada mediante una nueva intervención, once meses después.

La intervención a la que fue sometida la paciente, con fecha 6 de marzo de 1997, para realizar la sutura del manguito de los rotadores, fue tardía, puesto que ésta debió realizarse cuando se produjo la intervención de 11 de enero de 1995.

La intervención de fecha 5 de noviembre de 1998, se malogró como consecuencia de las maniobras intempestivas de los servicio de rehabilitación.

Así mismo, la intervención realizada con fecha 17 de enero de 2001, se realizó también con retraso, pues esta misma actuación, se debió realizar con ocasión de la intervención de fecha 20 de marzo de 2000, de extracción de los clavos.





































Ref. R.M.B

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