2007
  SENTENCIA
El Magistrado-Juez de primera instancia número36 de Madrid, estimó la demanda presentada por la asesoría jurídica de AVINESA, contra el Doctor J.L.R.A

El Magistrado-Juez aceptó los argumentos esgrimidos por la asesoría jurídica de AVINESA, declarando haber lugar a una indemnización en concepto de daños y perjuicios, al considerar que “ (...) en términos de exigencia que debe presidir todas las cuestiones relativas a la salud humana, la información habrá de ser exhaustiva es decir, que en la comprensión del destinatario, se integre con los conocimientos suficientes a su alcance para entenderla debidamente, y también ya de tratarse de información suficiente a fin de poder contar con datos claros y precisos para poder decidir si se somete a la intervención que el facultativo o los servicios médicos le proponen.

(...)

En el caso de autos es evidente que no existe el consentimiento informado, ni siquiera el simple documento impreso que suelen hacer firmar en muchos Hospitales carente de todo rigor informativo, generalmente un modelo para toda clase de intervenciones, sin especificación concreta de los riesgos y alternativas de la intervención que se iba a practicar, que ni reúne ni se aproxima a los presupuestos y requisitos a que nos hemos referido para poder considerarlo como información correcta.”

A mayor abundamiento el Tribunal Supremo, en perfecta armonía con la línea argumental seguida por el letrado, declaró en la Sentencia de 16 de diciembre de 1997 “(...) el consentimiento prestado por el enfermo o sus parientes ha de ser informado. Tal información comprenderá, para no incurrir en responsabilidad, el diagnóstico de la enfermedad o lesión que se padece, el pronóstico que de su tratamiento puede esperarse, y los riesgos de mismo”.

Los hechos acaecidos son los que a continuación se relatan:

A Doña M.P.M.M le fue detectado un “bocio multinodular”, y al detectarse que con el paso del tiempo, dicho bocio había aumentado de tamaño, el endocrino Dr. C, le sugirió su extirpación con el fin de evitar una posible malignización, a la vista de la sencillez de la operación a realizar, acudiendo en consecuencia la paciente a la consulta del demandado, quien le dijo que se podía operar sin ningún problema..

Finalmente la paciente fue operada en la clínica S.E, saliendo de la operación “(...) muda y con insuficiencia respiratoria”, siendo las secuelas de dicha operación:

- “descontrol neumofonatorio, con participación de la musculatura cervical que origina variaciones del ritmo de la voz”. - “Falta de fuerza en la voz proyectada, por persistencia de un pequeño hiatus glótico posterior”. - “Cuadro depresivo reactivo” - “Pérdida de visión del ojo derecho, consecuencia de la cortisona suministrada a la paciente”.

Pues bien, a la vista de todo lo sucedido, sí existía riesgos de los que el demandado nada informó a la paciente.

































Ref. R.M.B

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