2007
  SENTENCIA
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Guadalajara, estimó la demanda interpuesta la asesoría jurídica de AVINESA, contra don C.Z.F. La Juez consideró aceptó los argumentos esgrimidos por dicho Letrado, declarando haber lugar a un indemnización por daños morales, por considerar “(...) que resulta acreditado que el demandado, Dr. Z, no informó a la paciente de las consecuencias previsibles de la operación, manifestando, quizás por la relación de confianza que la unía a la paciente, que la operación era sencilla y sin complicaciones, obviando, por tanto toda explicación de información sobre un riesgo frecuente de este tipo de intervenciones, como es la aparición de una fístula vesical (...).” A mayor abundamiento la Sala declaró que “la ausencia del consentimiento ilustrado genera por si mismo, con independencia de existencia de culpa en la conducta del médico, responsabilidad del facultativo, siendo absolutamente pacífica la jurisprudencia de la Sala 1ª, en relación a las condenas a médicos por ausencia o defectos en la información previa al consentimiento, con independencia de la existencia de una conducta culposa.”

Los hechos acaecidos son los que a continuación se relatan:

Doña M.C.N.T, como consecuencia de las hemorragias vaginales prolongadas y dolor abdominal que venía padeciendo, acudió a la consulta del Dr. Z, en la clínica S.V de G.

Dicho Doctor diagnosticó a la paciente “metrorragia y polimenorrea originada por útero de tamaño aumentado con miomas”, informándola que se procedería a efectuar un tratamiento médico de carácter farmacológico y que, para el supuesto de que dicho tratamiento no fuese efectivo, sería necesaria la práctica de una intervención quirúrgica consistente en extirpación del útero.

A la vista del que el tratamiento no fue efectivo, se informó por el demandado a la paciente, de la necesidad de efectuar la operación de Histerectomía, comunicándole que se trata de una operación sencilla, sin complicaciones.

En consecuencia, la paciente es operada, procediéndose a la extirpación del útero y ovario izquierdo.

Durante el postoperatorio, la paciente refiere incontinencia urinaria, y tras las pruebas pertinentes, el demandado diagnostica de fístula vesico vaginal, instaurando una sonda permanente, siendo intervenida pocos meses después, a fin de reparar la fístula vesical.

Sin embargo, a pesar de dicha intervención, y ante la persistencia de la incontinencia urinaria, la paciente decide acudir a otra clínica, en la que se le diagnostica “recidiva de fístula vesicovaginal, por lo que , procediéndose a realizar en consecuencia, nueva intervención correctora”.

Finalmente, como consecuencia de la instauración de sonda uretral, la paciente sufrió un rechazo psicológico a la misma, siendo remitida a un especialista en psicología, quien la diagnosticó un “trastorno mixto ansioso depresivo”, requiriendo al menos, 24 sesiones.











































Ref. R.M.B
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