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2005 |
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SENTENCIA |
La sala de lo contencioso del TSJ de Galicia falló a favor de una paciente, decidiendo indemnizar como consecuencia de un contagio nosocomial por pseudomonas aeruginosa durante la práctica de una ERCP a que se sometió, entendiendo que la administración debía y debe responder como garante de la asepsia del instrumental quirúrgico utilizado con los administrados añadiéndose además el incumplimiento por parte de los facultativos que asistieron a la señora A.C. de la obligación legal de informar a la paciente sobre los riegos que la ERCP conllevaba.
En el anterior sentido la sala entendió acertados los argumentos esgrimidos por la asesoría jurídica de AVINESA, y apoyados por el perito designado judicialmente, en cuanto a la existencia de nexo causal al extraer la conclusión de que doña F.A. C. pudo ser contaminada por el endoscopio utilizado para realizar la ERCP que portaba la pseudomonas aeriginosa, bien por no estar perfectamente limpio y desinfectado de una anterior utilización, o por haber sufrido una contaminación por el agua de limpieza utilizada, excluyendo que el origen haya sido endógeno de la propia paciente, pues cuando ingresó en el centro hospitalario con un cuadro agudo abdominal no presentaba antecedentes relacionados con el cuadro, con alteraciones en el hemograma y bioqímica de la sangre, no evidenciado pruebas radiológicas litiasis biliar ni cuadro obstructivo de conductos , y tampoco se manifestaron alteraciones tanto a nivel biliar cístico y pancreático en la ERCP realizada el 13 de febrero de 1997, y tras ser dada de alta el 14 de febrero con el diagnostico final de pancreatitis aguda no filiada, reingresó al día siguiente con un cuadro de shock séptico que dio lugar a que fuese intervenida quirúrgicamente.
Circunstancias del caso.
Doña F.A.C. acudió el día 2 de febrero de 1197 al Hospital Xeral Calde de Lugo como consecuencia del padecimiento de un intenso dolor epigástrico de varios días de evolución. En el servicio de Urgencias del referido Hospital, tras proceder a su exploración se acordó su ingreso, y durante el mismo se le practicaron varias pruebas, entre las cuales se llevó a cabo el día 13 de febrero un ERCP. Se le pauto el correspondiente tratamiento antibiótico que consiguió paliar la sintomatología padecida por la paciente, seguidamente se le dio el alta hospitalaria el día 14 de febrero.
A pesar del alta, la paciente el día 15 de febrero acudió al servicio de urgencias del Hospital Xeral de Calde de Lugo, donde se acordó inmediato ingreso en el servicio de medicina interna digestiva. Durante su estancia en planta sufrió un acentuado agravamiento de su patología que le sumió en un estado de shock, que motivó que fuera intervenida de urgencia al día siguiente mediante la realización de laparotomía, constatando la existencia de una perforación intestinal, fue trasladada a la unidad de reanimación en donde el shock séptico sufrido como consecuencia del contagio por pseudomonas aeroginosa padecido acabó provocando un generalizado fallo multiorgánico que dio como resultado el fallecimiento de la paciente.
Ref. J.LL.
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