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2005 |
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SENTENCIA |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la asesoría jurídica de AVINESA, contra el Servicio Valenciano de Salud.
La Sala aceptó los argumentos esgrimidos por dicho Letrado, declarando el derecho de los recurrentes a ser indemnizados con la cuantía de 793.604,84 €.
La Sala, en consonancia con lo defendido por la asesoría jurídica de AVINESA, declaró que “(...) con independencia de que la “praxis médica” pueda considerarse la adecuada, dadas las circunstancias del caso –según concluye el Inspector Médico en el informe antes indicado-, es lo cierto que la presencia de meconio que fue detectada desde el primer momento del ingreso, hacía previsible un “riesgo” añadido y, en consecuencia, la adopción de medidas encaminadas a la detección del sufrimiento fetal (prueba bioquímica del líquido amniótico u otras), que desencadenó las graves anomalías del neonato, y encaminadas a paliar –en lo posible- los problemas que el caso presentaba.
A mayor abundamiento, la Sala señala que en este supuesto, hay “un acreditado y efectivo daño individualizado y evaluable económicamente, cuya imputación individual no debe soportar el perjudicado; dicho daño es consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público sanitario –sin que haya podido apreciarse la existencia de fuerza mayor-; y, por último, es innegable la existencia de una relación de causa a efecto entre la actividad administrativa a la que se achaca el daño y el resultado lesivo, es decir entre la asistencia sanitaria prestada y el daño efectivo causado, individualizado y evaluable económicamente.
Los hechos acaecidos son los que a continuación se relatan:
El día 28 de enero de 2001, doña R., embarazada de 40 semanas, ingresó en el Hospital G.E, siendo trasladada a la “sala de dilatación paritorios”, comenzando la inducción al parto a las 22,30, por “RPM y líquido teñido” .
El parto, que fue distócico (parto patológico o complicado, que puede estar causado o la obstrucción o e estrechamiento del canal del parto, o por un tamaño, forma, posición o procesos anormales de feto), tuvo una duración de 7 horas y 25 minutos, durando la expulsión 55 minutos, y teniendo que usarse durante el mismo, fórceps y ventosas.
La bebé nació pálida, con circular de cordón, pálida, impregnada de meconio, sin latido cardíaco, hipotónica y sin respuesta a estímulos, precisando de reanimación.
R.M.B.
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