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2009 |
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“CONDENA POR LA FALTA DE ORGANIZACIÓN EN LA ATENCIÓN A UN ENFERMO QUE ACUDIÓ A URGENCIAS” |
El Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid ha estimado la demanda presentada por la Asesoría Jurídica de AVINESA , por la falta de organización en la atención a un enfermo que acudió a urgencias y las dudas sobre por qué no había un especialista de Cirugía General para ordenar la intervención inmediata.
Y es que el titular del Juzgado hace suyas las argumentaciones recogidas en el escrito de demanda, reprochando las carencias organizativas del centro privado en el que el enfermo fue atendido, ya que no constaba si disponía o no de especialista en Cirugía General en el servicio de urgencias cuando el paciente fue ingresado.
El enfermo era portador de una artritis crónica juvenil. Acudió al hospital por presentar un bulto doloroso en el glúteo izquierdo. Tras procederse a la cura de la zona purulenta, los médicos acordaron el alta y aconsejaron al paciente que fuera al día siguiente al servicio de cirugía. Sin embargo, acudió al día siguiente, por empeoramiento de su cuadro, a un hospital público donde se decidió la intervención quirúrgica inmediata. Durante la cirugía se descubrió la presencia de una fascitis necrotizante que progresaba hacia el tercio superior de la espalda, por lo que se procedió a su extirpación. Tras el ingreso en la UCI, el paciente presentó shock séptico, desarrollando una plaqueotopenia que requirió varias transfusiones, falleciendo a los pocos días.
El Juzgador declara la responsabilidad del centro privado por “una carencia de cobertura organizativa de los servicios capaz de dar respuesta inmediata a una situación de riesgo previsible”. A mayor abundamiento, el titular del Juzgado afirma que también existió una falta de “medios personales, ya que no ha quedado acreditado si la clínica contaba o no con especialistas en Cirugía General, si no fueron localizados o el motivo por el que no se contó con ellos en ese momento para ampliar quirúrgicamente el acceso para limpiarlo, máxime cuando se trataba de una clínica en el servicio de urgencias”.
La sentencia, igualmente, sostiene que la negligencia fue ocasionada por la no realización de una exploración adecuada, no contándose con los medios personales para solventar la situación de riesgo. Y es que “únicamente se dio el alta a los veinte minutos del ingreso modificando el tipo de antibiótico y aconsejando la visita a cirugía sin realizar un drenaje quirúrgico”. Por último, aprecia la existencia de un daño desproporcionado, pues concurre una responsabilidad “causada por la existencia de un evento dañoso de tal entidad y naturaleza ilógica que sólo puede deberse a una negligencia”
Por todo ello condenó al centro médico a pagar a los familiares del fallecido una cantidad en concepto de indemnización de 91.030,35 Euros.
RMB
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