2009
  “CONDENA POR EL RETRASO EN LA DETECCIÓN DE UNA FÍSTULA VESICO-VAGINAL”
“CONDENA POR EL RETRASO EN LA DETECCIÓN DE UNA FÍSTULA VESICO-VAGINAL”

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado la demanda presentada por la Asesoría Jurídica de AVINESA, condenando al Instituto Madrileño de la Salud al pago de una indemnización a una paciente que sufrió una fístula versico-vaginal tras la práctica de una histerectomía simple por útero miomatoso.

El fallo del Tribunal hace suyas las argumentaciones recogidas en el escrito de demanda reconociendo que, aunque la complicación surgida era una de las posibles y previsibles en este tipo de operaciones, existió un “retraso evidente en la práctica de pruebas diagnósticas y terapéuticas adecuadas y del diagnóstico mismo (detección de la fístula vésico-vaginal)”. A juicio de la Sala, la demora supone una infracción de la lex artis.

Y es que tal y como recoge la sentencia, el día 10 de diciembre de 2003 a la paciente le fue practicada una histerectomía abdominal simple por útero miomatoso. Sin embargo, a finales del mes de diciembre de ese mismo año, y durante el mes de enero de 2004, la paciente acudió en diversas ocasiones al servicio de urgencias “porque sufre incontinencia urinaria que, además, le provoca crisis de ansiedad por lo que acude a urgencias en fecha 30 de julio de 2004 y se le diagnostica trastorno adaptativo”.

Sin embargo, como bien recoge el fallo judicial “hasta el día 23 de marzo de 2004, al ser vista por el Servicio de Urología del Hospital “12 de Octubre”, no se le diagnostica fístula vesico-vaginal”.

Una vez alcanzado el diagnóstico a finales del mes de marzo de 2003, se colocó a la paciente “sonda vesical hasta el día 4 de noviembre de 2004, fecha esta en la que se le interviene nuevamente para la reparación de la fístula”. Finalmente, la paciente fue nuevamente intervenida el día 4 de noviembre de 2004, procediéndose a la reparación de la fístula.



Pues bien, los magistrados concluyen en su sentencia que el diagnóstico de la fístula se produjo tres meses y medio después de la intervención, cuando le fue practicada una cistoscopia y una vaginoscopia), entendiendo que el diagnóstico pudo haber sido alcanzado durante la operación, mediante la instilación en la vejiga de leche o azul de metileno, observando si manchaba el campo operatorio. Pero es que, a mayor abundamiento, la Sala entiende que incluso un diagnóstico temprano alcanzado durante las diversas ocasiones en las que la paciente acudió a urgencias refiriendo pérdidas de orina hubiera permitido realizar un tratamiento conservardor (mediante la colación de una sonda vesical), “con unas posibilidades de curación de entre un 15 y un 20 por ciento sin necesidad de cirugía”.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid corrigió la indemnización en su día concedida por la Administración Sanitaria, la cual inicialmente reconoció su error, y que ascendía a la suma de 4.334,06 Euros, incrementándola en 20.000 Euros más, por entender que la Administración no había realizado una adecuada valoración de todos los daños físicos y morales que la paciente había sufrido, pues únicamente había tenido en cuenta los días de incapacidad laboral.











RMB
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