2009
  “CONDENADA POR FALTA DE INFORMACIÓN EN UNA CIRUGÍA CARDIACA: DAÑO MORAL AUTÓNOMO”
“CONDENADA POR FALTA DE INFORMACIÓN EN UNA CIRUGÍA CARDIACA: DAÑO MORAL AUTÓNOMO”



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado la demanda presentada por la Asesoría Jurídica de AVINESA, condenando a la Administración Sanitaria al pago de una indemnización a un paciente que no fue informado sobre la gravedad de las complicaciones y riesgos que podían surgir de la cirugía cardiaca a la que fue sometido.

El fallo del Tribunal hace suyas las argumentaciones recogidas en el escrito de demanda reconociendo que la omisión de información debe considerarse “como un daño autónomo que ha afectado al derecho de autodeterminación del paciente que deber ser, por sí mismo, indemnizado como tal daño moral autónomo”

Y es que tal y como recoge la sentencia, el día 4 de junio de 2002, el paciente ingresó en el Hospital Fundación Alcorcón al presentar una angina de esfuerzo. El día 18 de junio de ese mismo año, fue diagnosticado de “cardiopatía isquémica, angina progresiva, disfunción sistólica ventricular izquierda leve, y enfermedad severa con obstrucción severa coronaria derecha y equivalente de tronco izquierdo con afectación descendente anterior, diagonal anterior y segunda postero lateral de la circunfleja”.

Con el cuadro anteriormente indicado, el enfermo fue remitido al Servicio de Cirugía Cardiaca de la Fundación Jiménez Díaz, al objeto de serle practicada una revascularización quirúrgica coronaria. Finalmente, el día 27 de junio de 2002, fue intervenido bajo anestesia general y circulación extracorpórea, realizándose una revascularización coronaria completa, implantándole n by-pass aortocoronario con vena safena safena invertida a Obtusa Marginal, Posterolateral de la Circunfleja y Coronaria derecha con mamaria interna izquierda a Descendente Anterior.

Durante la citada cirugía, al interrumpirse la circulación extracorpórea se produjo una entrada de aire en la línea arterial, lo que provocó que paciente tuviera una aspiración activa por aorta ascendente más prolongada. Tras la remisión de los efectos de la anestesia, se apreció una hemiparesia izquierda y de miembro superior derecho, observándose en la TAC craneal una hipodensidad difusa en el hemisferio cerebral derecho y parte del izquierdo.

En al actualidad, el paciente padece una afectación cerebral generalizada, con un mayor grado de afectación hemisférica derecha, habiendo sido declarado en situación de Gran Invalidez.

Pues bien, tal y como se argumenta en la Sentencia, en el documento de consentimiento informado que firmó el paciente “se recoge únicamente la necesidad de realizar la operación cardiaca con circulación extracorpórea y anestesia general y como único riesgo se alude a la existencia de un infarto anterior antiguo”.

Por ello, los magistrados consideran que “en el caso analizado no consta que se proporcionara al paciente o a sus familiares información verbal sobre los riesgos y complicaciones que podían derivarse de la intervención quirúrgica a la que obligatoriamente debía someterse (...)”, concluyendo que “dado que no consta información verbal ni tampoco escrita de los riesgos y complicaciones derivados de la intervención quirúrgica –como antes se ha indicado el consentimiento informado carece de cualquier referencia sobre esta cuestión- tal omisión debe considerarse, con arreglo a reiterada doctrina del Tribunal Supremo, como un daño autónomo que ha afectado al derecho de autodeterminación del paciente que debe ser, por sí mismo, indemnizado, como tal daño moral autónomo”

En consecuencia, la Administración fue condenada a indemnizar al paciente con la cantidad de 10.000 Euros por esa falta de información.







RMB
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