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2009 |
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“144.099 EUROS POR NO INFORMAR A UNA EMBARAZADA DE LOS RIESGOS DE UNA AMNIOCENTESIS” |
“144.099 EUROS POR NO INFORMAR A UNA EMBARAZADA DE LOS RIESGOS DE UNA AMNIOCENTESIS”
El Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid ha estimado la demanda presentada por la Asesoría Jurídica de AVINESA, condenando al médico demandado al pago de una indemnización de 144.099 Euros por no haber informado de forma adecuada a una gestante acerca de los riesgos y complicaciones de una amniocentesis. Y es que tras la realización de la citada prueba se produjo una rotura prematura de la membrana y una coriamnionitis, falleciendo posteriormente el feto.
El fallo del Juzgado hace suyas las argumentaciones recogidas en el escrito de demanda, sosteniendo que “el facultativo vulneró el derecho a la información previa de la paciente, por lo que se vició el consentimiento de ésta a la práctica de tal prueba diagnóstica de carácter invasiva, vulnerando así el demandado las normas básicas de la lex artis”.
El médico condenado alegaba que había informado con carácter previo a la mujer y que ésta, incluso, había firmado el documento de consentimiento informado, pero que se había extraviado tal documento. Sin embargo, el Juez considera que “tal alegación, además de entrañar el reconocimiento del flagrante incumplimiento por el demandado de la obligación de custodia de la documentación sanitaria que le impone el artículo 17 de la Ley 41/2002, sólo puede considerarse una aseveración de carácter meramente exculpatoria de la responsabilidad”.
Por otra parte, el fallo señala que no se le puede otorgar mucha eficacia probatoria a la declaración de una testigo que compareció en el juicio porque había estado vinculada con el demandado por una relación laboral y, sobre todo, porque en ningún momento manifestó que la paciente hubiera firmado el CI, limitándose a declarar cuál era la forma habitual de trabajar en la clínica del demandado. Y es que el titular del Juzgado va más allá, y señala que “en cualquier caso, aun cuando otorgásemos eficacia probatoria a las manifestaciones de la testigo (que había trabajado en la clínica del médico) (...) llegaríamos a idéntica conclusión sobre el incumplimiento del demandado de su obligación de información, puesto que la citada testigo sostuvo que el documento que recogía el consentimiento informado era firmado por los paciente antes de que el mismo facultativo les explicara los riesgos y posibles complicaciones de la prueba diagnóstica, lo que abiertamente infringiría el tenor literal del artículo 8.3 de la Ley 42/2002 que (...) impone la obligación del facultativo de proporcionar al paciente la información, precisamente antes de recabar su consentimiento por escrito.”
Por último, la sentencia considera que la genérica y somera información que recibió la gestante del ginecólogo que ordenó la realización de la amniocentesis no puede sustituir la obligación de informar del facultativo que finalmente la va a efectuar.
RMB
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