2009
  “CONDENADA POR CENTRARSE EN UN DIAGNÓSTICO QUE LAS PRUEBAS REALIZADAS HABÍAN DESCARTADO”
“CONDENADA POR CENTRARSE EN UN DIAGNÓSTICO QUE LAS PRUEBAS REALIZADAS HABÍAN DESCARTADO”



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 15 de julio de 2008, ha estimado la demanda presentada por la Asesoría Jurídica de AVINESA, condenando a la Administración sanitaria a pagar 95.000 Euros a la viuda de un paciente que falleció tras haberle sido diagnosticado una trombosis venosa en vez de la infección que padecía.

El día 4 de noviembre de 2004 el paciente acudió al servicio de urgencias por presentar dolor e hinchazón en una pierna. Tras la realización de una exploración física y la práctica de pruebas complementarias, se emitió un informe del alta con el juicio clínico de “alta probabilidad de trombosis venosa profunda”, y todo ello pese a que la práctica, ese mismo día, de un eco-doppler había arrojado un resultado negativo para trombosis venosa profunda. Posteriormente, mientras se encontraba esperando una ambulancia para trasladarle nuevamente a su domicilio, presentó un episodio de vómito de contenido alimentario con náuseas, acompañado de leve dolor abdominal. Tras ser reexplorado, doce horas más tarde fue nuevamente dado de alta.

El día 7 de noviembre, el enfermo reiteró visita al servicio de urgencias por presentar un nuevo cuadro de dolor en pierna y fiebre. Tras la realización de pruebas diagnósticas, se emitió el juicio clínico de “síndrome febril con posible origen, con datos de sepsis”.

Con el paso de las horas, el estado del enfermo fue en continuo empeoramiento, siendo preciso su ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos, falleciendo el día 7 de noviembre.

Pues bien, el fallo de la Sala hace suyas las argumentaciones recogidas en el escrito de demanda, considerando “evidente el error en el diagnóstico (...), y ello es así ya que en el diagnóstico inicial se dice “alta probabilidad de trombosis venosa profunda” cuando el Doppler venoso no evidenció signos de la referida trombosis y no se practicaron pruebas o se ingresó al paciente para completar el estudio, de forma que se llegase al verdadero diagnóstico dos días después y causante del fallecimiento; y por otra parte no cabe admitir, tanto por falta de pruebas como por lógica natural, que la enfermedad causante del fallecimiento, y no diagnosticada a tiempo, tuviera su aparición, desarrollo y finalización en el periodo de días que mediante entre una y otra consulta a urgencias.”













RMB
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