2009
  “EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA INCLUYE EL DERECHO ESENCIAL DE INFORMACIÓN PREVIA AL SOMETIMIENTO A CUALQUIER INTERVENCIÓN”
“EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA INCLUYE EL DERECHO ESENCIAL DE INFORMACIÓN PREVIA AL SOMETIMIENTO A CUALQUIER INTERVENCIÓN”



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 22 de julio de 2008, ha estimado la demanda presentada por la Asesoría Jurídica de AVINESA, condenando a la Administración sanitaria a pagar 6.000 Euros a una paciente que no fue informada sobre los riesgos de la intervención a la que se iba a ver sometida.

Tal y como se recogen en los hechos probados de la sentencia, el día 24 de marzo de 2004 la paciente fue intervenida quirúrgicamente “por presentar una estenosis del canal sanguíneo con pinzamiento radicular L3-L4”.

Sin embargo, los resultados de la intervención no fueron satisfactorios:

“Tras la intervención sufre un hematoma intraraquídeo, por lo que, realizados los estudios urgentes, el 30 de marzo de 2004 es reintervenida con una laminectomía descomprensiva, no obstante lo cual sufrió pérdida de sensibilidad en miembros inferiores y afectación esfinteriana; Continuando ingresada fue sometida a tratamiento rehabilitador siendo dada de alta el 10 de febrero de 2005 con el diagnóstico de de canal estrecho lumbar y síndrome de cola de caballo. No consta consentimiento informado escrito”



Pues bien, sobre la ausencia de información sufrida por la paciente, el fallo de la Sala hace suyas las argumentaciones recogidas en el escrito de demanda, toda vez considera que “ha quedado acreditado que no consta documento alguno de consentimiento informado, y siendo ello así ha de señalarse que es criterio jurisprudencial que el derecho a al asistencia sanitaria no se agota en la prestación de atenciones médicas y farmacéuticas, sino que incluye el derecho esencial de información previa al sometimiento a cualquier intervención quirúrgica de forma clara y comprensible para el enfermo o para su representante legal con la advertencia de los riesgos alternativos,, quedando tal información desvinculada del cumplimiento adecuado del oficio técnico pro parte del facultativo; por todo lo cual, queda probado el incumplimiento de dicha obligación”











RMB

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