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Derecho a obtener copia completa de su historia clÃnica de conformidad a lo dispuesto en los artÃculos 10.5 y 61 de la Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad
Derecho a que se ponga a disposición del paciente todos los medios diagnósticos y terapéuticos al alcance de la Administración, el médico no tiene una "obligación de resultados" no puede exigÃrsele que garantice siempre la curación de sus pacientes, pero por el contrario un médico si tiene una "obligación de medios" siéndole exigible que ponga a disposición del paciente todos los medios diagnósticos y tratamientos curativos de que disponga en su lugar de trabajo.
Derecho a la obtención del resultado previamente acordado en los casos de medicina satisfactiva, tal y como puede ser la cirugÃa estética, la odontologÃa protésica u otras especialidades similares. Al contrario que en la medicina curativa, en la medicina satisfactica si existe una "obligación de resultados" al poder exigirse unos resultados concretos.
Derecho a ser plenamente informado, existe una obligación del facultativo médico de informar por escrito, de forma individualizada y comprensible para cada paciente sobre los riesgos que puedan derivarse del paciente derecho a elegir libremente el tratamiento terapéutico a seguir.
Derecho a la confidencialidad, el paciente tiene derecho a que se guarde la más absoluta confidencialidad sobre toda la información relacionada con su historial clÃnico, que solo a él pertenece
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