El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por AVINESA, en nombre de los padres de una niña a la que le fueron causados daños cerebrales irreversibles en el momento del parto.
La madre de la afectada ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital La Paz por bolsa rota, sin embargo la anchura del cuello del útero era insuficiente para el paso del bebé por lo que se decidió inducir el parto mediante la utilización de oxitócicos y aplicándose anestesia epidural. Horas más tarde se decidió la práctica de una cesárea por desproporción pelvi-cefálica y distocia de posición. Tras la expulsión, la niña presentaba un test de Apgar de 2 al minuto, y de 6 a los minutos, con lÃquido amniótico meconial, por esta razón, permaneció ingresada en la unidad de neonatologÃa, siendo diagnosticada encefalopatÃa hipóxico-isquémica por aspiración de secreción meconial en tráquea (acidosis). Según informe médico del servicio de neuropediatrÃa, la menor sufrÃa parálisis cerebral tetraparética que precisa de tratamiento con fisioterapia y estimulación, siendo declarada minusvalÃa en un porcentaje del 75 % por sufrimiento fetal.
La Sala ha concluido que cuando la madre y el feto ingresaron, éstos estaban en buen estado, por lo que lo que hizo que el bienestar del feto se deteriorase ocurrió estando bajo custodia de los servicios sanitarios.
Por otro lado, la Sala ha confirmado que los daños derivados de la atención médica prestada se podÃan haber evitado teniendo en cuenta el estado de los conocimientos cientÃfico-técnicos.
De esta manera, el Tribunal ha condenada a la Administración al pago de una indemnización de 600.000 euros a los padres de la menor afectada.
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